Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Carvajal Hernandez Amparo Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Consejo Comunitario Nueva Reserva Acanure.

La causa que origina la controversia consiste en una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, entre los que se encuentra un miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Al verificar si se da cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente asunto no se configura un conflicto de competencia entre jurisdicciones, pues no se acreditó el presupuesto subjetivo.

Aunque esta corporación ha reconocido la importancia del pluralismo étnico, la multiculturalidad y el respeto por las tradiciones de las comunidades étnicas que habitan en el territorio colombiano y, en específico, el valor que tiene para el Estado colombiano y para la salvaguarda de su cultura la protección de los derechos fundamentales y colectivos de las comunidades étnicas en Colombia, la actual lectura de los artículos 116 y 246 de la Constitución y de las normas de inferior jerarquía, como la Ley 270 de 1996, no le confieren facultades jurisdiccionales al Consejo Comunitario Nueva Reserva Acanure, pues dichos mandatos, hasta el momento, solo otorgan estas atribuciones a los pueblos indígenas.

En consecuencia, la Corte decide declararse inhibida y dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Consejo Comunitario Nueva Reserva Acanure.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones con ocasión del expediente CJU-1444, suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Consejo Comunitario Nueva Reserva ACANURE.
  3. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-1444 al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Tumaco para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Consejo Comunitario Nueva Reserva ACANURE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.